Revista de Prensa

Verdades ignoradas o silenciadas del conflicto de Sheij Yarrah

 

sheij-yarrah-jerusalen
"El argumento de que los derechos de propiedad de los judíos pueden ser ignorados mientras los de otros deben ser protegidos e incluido potenciados no tiene base legal y es moralmente ofensivo""La dimensión étnica de la disputa la aporta la discriminación histórica de los judíos por parte de un país que no es precisamente Israel: Jordania negó a los judíos el ejercicio de sus derechos de propiedad. Irónicamente, Israel ha sido tan respetuoso de los derechos de propiedad de los árabes palestinos que sigue protegiendo derechos de propiedad originados en la discriminación jordana contra los judíos""El Gobierno israelí no ha decidido desalojar a nadie. Han sido partes privadas, no el Gobierno israelí, quienes han presentado el caso ante los tribunales. Los propietarios han hecho lo que se hace en todo el mundo civilizado: ejercer el derecho a desalojar a unos inquilinos acudiendo a los tribunales y consiguiendo una orden de desalojo"

Por su extraordinario interés, traducimos buena parte del artículo que, bajo el título de «Understanding the Sheikh Jarrah property dispute», ha publicado en el JNS Avi Bell, profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de San Diego (EEUU) y en la de la Universidad de Bar Ilán (Israel).


 

La polémica del barrio jerosolimitano de Sheij Yarrah atañe a varias propiedades con inquilinos cuyos arrendamientos han expirado y, en unos pocos casos, con okupas sin derecho de arrendamiento alguno, frente a unos propietarios que han logrado sucesivas órdenes judiciales de desalojo (…) El litigio ha durado varios años y los propietarios han ganado en cada una de las instancias. Los okupas y los inquilinos a los que les ha vencido el arrendamiento han apelado las órdenes de desalojo ante la Corte Suprema de Israel. La única decisión que se le presenta al Gobierno israelí es si hace honor a las decisiones judiciales y ejecuta las órdenes de desalojo confirmadas por la Corte Suprema o las desafía y niega sus derechos a los propietarios.

[…]

Los críticos de Israel (…) han adoptado la prejuiciosa posición de que los derechos de propiedad habrían de depender de factores étnicos y de que la filiación étnica judía debería ser la base para la denegación de los mismos. (…)

La cuestión de los derechos legales de las partes fue resuelta hace décadas en favor de los propietarios. Los propietarios (…) adquirieron sus derechos mediante una serie ininterrumpida de transacciones que se remontan al s. XIX. Esos derechos legales fueron adquiridos bajo la legislación otomana y han seguido siendo válidos bajo los distintos regímenes habidos desde entonces (el del Mandato británico, el de ocupación y supuesta anexión jordana y el israelí). Nadie ha cuestionado seriamente la validez de las transacciones […] La única quiebra en la cadena interrumpida de propietarios se produjo con la confiscación de propiedades judías registrada en 1948-67 al amparo de la Custodia Jordana de Propiedades Enemigas. Jordania, que ocupó ilegalmente el este de Jerusalén y la Margen Occidental tras su invasión ilegal de Israel en 1948, privó a los judíos del derecho a la propiedad en el territorio durante sus 19 años de ocupación (esta práctica discriminatoria sigue vigente hoy día en el Reino). 

[…]

Irónicamente, si la Custodia Jordana de Propiedades Enemigas hubiera conferido a los predecesores de los arrendatarios palestinos actuales títulos de propiedad sobre las tierras confiscadas a los judíos, la ley israelí los habría respetado. La razón de que los inquilinos de Sheij Yarrah carezcan de propiedad en la actualidad no se debe a que el Estado de Israel haya denegado a los árabes palestinos derecho alguno, sino (…) a que Amán declinó dar a los palestinos títulos de propiedad sobre tierras capturadas por Jordania.

(…) Frente a lo que dicen algunos relatos mediáticos, Israel no ha garantizado la titularidad sobre ninguna de las propiedades afectadas siguiendo criterios étnicos. La ley israelí respeta y protege los derechos de propiedad de individuos de todas las etnias. Israel incluso ha respetado derechos de propiedad creados por regímenes anteriores que explícitamente discriminaban a los judíos en sus legislaciones (el otomano, el británico y el jordano).

(…) La dimensión étnica de la disputa la aporta la discriminación histórica de los judíos por parte de un país que no es precisamente Israel: Jordania negó a los judíos el ejercicio de sus derechos de propiedad (…) Irónicamente, Israel ha sido tan respetuoso de los derechos de propiedad de los árabes palestinos que sigue protegiendo derechos de propiedad originados en la discriminación jordana contra los judíos.

Frente a lo que se denuncia en algunos medios, el Gobierno israelí no ha decidido desalojar a nadie (…) Han sido partes privadas, no el Gobierno israelí, quienes han presentado el caso ante los tribunales. Los propietarios han hecho lo que se hace en todo el mundo civilizado: ejercer el derecho a desalojar a unos inquilinos acudiendo a los tribunales y consiguiendo una orden de desalojo. 

[…]

Frente a lo que se dice en algunos medios, ninguna de las propiedades objeto de disputa ha sido confiscada por el Estado de Israel. (…)

Frente a o que se dice en algunos medios, la cuestión (…) no es si “los judíos poseían la propiedad antes de 1948”. La filiación étnica de los propietarios es irrelevante en el caso (…) Lo que ha sido objeto de litigio han sido los derechos actuales de los propietarios actuales.

[…]

Frente a lo que dicen los críticos, no hay nada en las leyes sobre ocupación beligerante, o en ninguna otra provisión del Derecho internacional, que inste a Israel a adoptar y aplicar la discriminación racial y étnica inserta en la legislación jordana. De hecho, Israel violaría la legalidad internacional (así como lo estipulado en el Convenio de Derechos Civiles y Políticos) si prosiguiera con la discriminación étnica jordana o adoptara la visión tergiversada del Derecho Internacional que defienden sus críticos.

Frente a lo que dicen los críticos, no hay nada en las Convenciones de Ginebra ni en parte alguna de las leyes sobre ocupación beligerante que prohíba a Israel ejecutar órdenes judiciales para garantizar el derecho de unos propietarios a desalojar a unos arrendatarios apalancados. El argumento de que los derechos de propiedad de los judíos pueden ser ignorados mientras los de otros deben ser protegidos e incluido potenciados no tiene base legal y es moralmente ofensivo.

[…]

Frente a lo que dicen los críticos, permitir a unos particulares judíos ejercer sus derechos no constituye “actividad ilegal en los asentamientos”. (…) Aunque los críticos de Israel gusten de pretender que el Derecho internacional prohíbe a los judíos residir en cualquier lugar considerado parte de los “Territorios Palestinos Ocupados”, su posición no tiene fundamento legal alguno.